Detalle sentencia TC/0699/16

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Publicación: Jueves 22 de Diciembre , 2016 / 10:53 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0260

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora María Rosario Rodríguez contra el Auto núm. 239-2014- 00023, dictado por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: condición (Art. 70.1 LOTCPC; TC/0182/13). Acción de habeas data: competencia (Art. 70 Constitución; Art. 64 LOTCPC). Improcedente: noción. Notoriamente: noción. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC).  Acción de amparo: criterios para la notoria improcedencia (TC/0031/14; TC/0074/14; TC/0086/13; TC/0071/13; TC/0187/13;TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0147/13 y TC/0009/14). Acción de habeas data: vía efectiva. Principio de congruencia: violación (TC/0029/14). Acción de amparo: los supuestos de inadmisibilidad son excluyente uno de la otra (Art. 70 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo: fundamento constitucional (Art. 72 Constitución; Art. 65 LOTCPC). Principios de efectividad y oficiosidad: apreciación (Art. 7.4 y 7.11 LOTCPC). Acción de amparo: no existe el carácter actual o inminente de la alegada vulneración. Acción de amparo: carece de objeto. Acción de amparo: inadmisible. 

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17/01/2018
tc-0699-16.pdf
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