Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de 5 días francos a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC, TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12) Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: interrumpe el plazo de prescripción. Acción de amparo: la terminación de la relación laboral entre el Ministerio de Defensa y uno de sus miembros es el punto de partida del plazo de prescripción (TC/0364/15). Violación continua: no configuración. Acción de amparo: extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.