Detalle sentencia TC/0696/23

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Publicación: Viernes 27 de Octubre , 2023 / 04:00 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0068

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia núm. 212-2020-SSEN0080, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTPCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: vulneró el principio de congruencia procesal, y cometió una omisión de estatuir. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal a conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Notoria improcedencia: causales (TC/0699/16). Parte accionante: procura la obtención de un certificado carente de antecedentes penales. Pretensión del accionante: notoriamente legítima (art. 70 LOTCPC). Accionante: fue condenado a cuatro años de prisión suspendida bajo el régimen de suspensión condicional. Cumplimiento de la condena: no figura ningún elemento probatorio que evidencie su cumplimiento. Decreto núm. 122-07: establece el carácter público del registro permanente en el cual se asientan los datos de las personas condenadas penalmente. Levantamiento o retiro de ficha: su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 15 del Decreto núm. 122-07. Derecho al hábeas data: resulta vulnerado cuando la información contenida en un archivo de datos sea recogida de forma ilegal o errónea (TC/0690/18). Información que se pretende rectificar: debe afectar ilegítimamente los derechos del accionante. Información referente al antecedente penal del accionante: no existe evidencia que demuestre que está sea falsa o discriminatoria. Ministerio Público: no existe evidencia de que se haya negado de manera injustificada a cumplir con el procedimiento de levantamiento de fichas (art. 15 Decreto 122-07). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Acción de hábeas data: rechaza.

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27/10/2023
tc-0696-23-tc-05-2022-0068.pdf
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