Al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Jamaica sobre exención de visas mutuas para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Control Preventivo de tratados internacionales. Control Preventivo de tratados internacionales: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control Preventivo de tratados internacionales: Control de constitucionalidad. Control Preventivo de tratados internacionales: Recepción del derecho internacional. Aspectos del control de constitucionalidad: libertad de tránsito de los nacionales de las partes contratantes; principio de soberanía y principio de no intervención; sometimiento al ordenamiento jurídico interno. Control Preventivo de tratados internacionales: derecho a transitar a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales sin visa durante el período de sus funciones. Derecho a la libertad de tránsito: Configuración (Art. 46 Constitución). (TC/0126/15). Principio de soberanía y principio de no intervención: noción. Control Preventivo de tratados internacionales: tratado respecta el principio de soberanía y no intervención. Principio de sujeción al ordenamiento interno: configuración (Art. 220 Constitución). Control Preventivo de tratados internacionales: Declara conforme con la Constitución.