Detalle sentencia TC/0691/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 03:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2017-0003

Al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Jamaica sobre exención de visas mutuas para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Control Preventivo de tratados internacionales. Control Preventivo de tratados internacionales: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control Preventivo de tratados internacionales: Control de constitucionalidad. Control Preventivo de tratados internacionales: Recepción del derecho internacional. Aspectos del control de constitucionalidad: libertad de tránsito de los nacionales de las partes contratantes; principio de soberanía y principio de no intervención; sometimiento al ordenamiento jurídico interno. Control Preventivo de tratados internacionales:  derecho a transitar a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales sin visa durante el período de sus funciones. Derecho a la libertad de tránsito: Configuración (Art. 46 Constitución). (TC/0126/15). Principio de soberanía y principio de no intervención: noción. Control Preventivo de tratados internacionales: tratado respecta el principio de soberanía y no intervención. Principio de sujeción al ordenamiento interno: configuración (Art. 220 Constitución).  Control Preventivo de tratados internacionales: Declara conforme con la Constitución. 

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16/01/2018
tc-0691-17.pdf
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