Detalle sentencia TC/0690/23

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Publicación: Martes 24 de Octubre , 2023 / 06:04 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0198 y TC-07-2022-0030

Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Samaná contra la Sentencia núm. 541-2022-SSEN-00002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, el primero (1ro) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de la instrucción: competente para la devolución del bien incautado cuando existe un procedimiento penal (TC/0474/21). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: obró incorrectamente y se apartó de la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional. Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva para obtener la protección de un derecho fundamental (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Idoneidad de la otra vía: la devolución o entrega de bienes incautados debe de ser tramitada ante el juez de la instrucción o ante el juez que esté apoderado del conocimiento del fondo de la causa (TC/0414/17; TC/0059/20; TC/0474/21). Juez de la instrucción: le corresponde resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio (art. 73 CPP). Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible (art. 70.1 LOTCPC). Solicitud de suspensión de ejecución: falta de objeto. Voto particular: Ayuso, Bonnelly Vega, Domingo Gil, Vargas Guerrero, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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24/10/2023
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