Detalle sentencia TC/0687/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 03:41 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0237

Al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 00060-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación. Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: El juez de amparo deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio. (Art. 88 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Falta de motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: conoce la acción de amparo (TC/0071/13). Derecho al acceso a la información pública: Ley 200-04. (Art. 2 y 7 Ley núm. 200-04). Derecho al acceso a la información pública: plazo: para la entrega de la información (Art. 9 Ley núm. 200-04). Derecho al acceso a la información pública: errónea interpretación de la ley y de la cuestión planteada (Arts. 2, 7 y 16 Ley núm. 200-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Incongruencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: libertad de información: Toda persona tiene derecho a la información (Art. 49.1 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libre Acceso a la Información Pública (TC/0042/12). Libre Acceso a la Información Pública: Plazo: 15 días hábiles. Libre Acceso a la Información Pública: tiene rango constitucional; aplica siempre que la información no sea de carácter personal (TC/0011/12; TC/0042/12; TC/0052/13; TC/0062/13 y TC/0084/13). Libre Acceso a la Información Pública: el derecho a obtener informaciones de personas y entidades que ejercen una función pública está regulado por la Ley núm. 200-04. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Astreinte (Art. 93 LOTCPC; TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: ello no representa impedimento alguno para que el juez de amparo fije la astreinte en provecho del agraviado (TC/438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge y ordena. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0687-17.pdf
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