Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Bolívar Vargas Hernández contra la Sentencia núm. 737 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0543/15). Validez de la notificación: realizada a persona o domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue presentado en tiempo hábil, dado que el plazo aún no había empezado a correr. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (TC/0067/24). Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.