Detalle sentencia TC/0678/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 03:34 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0032

Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo y Franklin Ramírez de los Santos, contra la Sentencia núm. TSE 646-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el siete (7) de agosto de dos mil dieciséis (2016).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad: aplicación. Principio de economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: emisión de una sentencia con la admisibilidad y fondo (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Superior Electoral: sus decisiones son susceptibles de recurso de revisión (Art. 13.4 Ley núm. 29-11; TC/0604/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rectificación de Actas del Estado Civil (Art. 156 Reglamento contencioso electoral). Revisión Constitucional de Decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Superior Electoral: procedimiento: Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado (Art. 20 Ley núm. 29-11). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. 

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16/01/2018
tc-0678-17.pdf
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