Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los Sres. José Rafael Ariza Morillo y compartes contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22- 1622, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Solicitud de renovación de instancia: por fallecimiento de uno de los recurrentes. Principios rectores de supletoriedad: fundamento legal (art. 7.12 LOTCPC; TC/0392/14). Falta de objeto: fundamento legal (art. 44 Ley 834; TC/0392/14). Falta de objeto: medio de inadmisión (art. 7.12 LOTCPC; TC/0006/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: adopción de criterio establecido en la Sentencia TC/0364/17. Falta de objeto del recurso: no ha desaparecido por la muerte del recurrente, ya que, por su naturaleza civil y el carácter de universalidad, sobrepasa el marco de lo individual y personal (TC/0364/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Computo del plazo: a partir de que la decisión jurisdiccional es notificada íntegramente a quien la recurre en su domicilio real o a su persona (TC/0229/21; TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aumento del plazo en razón de la distancia (TC/1222/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y argumentar los vicios en que incurre el órgano jurisdiccional (TC/0919/23). Recurrente: sus pretensiones no alcanzan mérito constitucional. Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos y las pruebas (TC/0070/16; TC/0133/17; TC/0029/20; TC/1060/23; TC/0389/24; TC/0249/25; TC/0315/25). Recurrentes: pretenden que el Tribunal Constitucional haga una nueva valoración de las pruebas y de los hechos ya juzgados por el Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.