Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el procurador general de la República y el procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 222, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 53 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo era franco, siendo modificado dicho criterio (TC/0335/14 y TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.