Detalle sentencia TC/0662/17

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Publicación: Martes 07 de Noviembre , 2017 / 02:50 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0006

Al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, adoptado en Santiago de Chile el diez (10) de noviembre del año dos mil siete (2007).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia Arts. 6 y 185 de la Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: vinculación (Art. 57 de la LOTCPC). Recepción del derecho Internacional: Art. 26 de la Constitución. El control preventivo de constitucionalidad: juicio de afinidad (TC/0037/12). Control preventivo: emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: Objeto: seguridad social en lo relativo a las prestaciones económicas por pensión de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores migrantes, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes. Relaciones entre convenios: Convenio de Seguridad Social suscrito entre los gobiernos de República Dominicana y la República del Ecuador (TC/0229/13). Disposiciones en común: igualdad de trato, totalización de periodos, conservación de derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero. Relaciones internacionales: principio de reciprocidad e igualdad. Relaciones internacionales: cooperación y ayuda mutua. Principio de soberanía: derecho constitucional que superpone la constitución de un país en un estrato jerárquicamente superior al de todo el sistema jurídico del mismo, considerándola como ley suprema, la cual rige su ordenamiento legal (TC/0178/13) (Art. 6 de la Constitución). Derechos de extranjería (Art. 25 Constitución): igualdad de trato (Art. 4 Convenio) y la conservación de los derechos adquiridos (Art. 6 Convenio). Derecho a la seguridad social: El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, como tal inherente a la persona, y es, asimismo, un derecho prestacional, en la medida en que implica un derecho a recibir prestaciones del Estado (TC/0203/13). Convenio: aborda lo relativo a las pensiones y riesgos laborales, aspectos regulados por la Ley 87-01 (SDSS). Derechos fundamentales: sus garantías representan los mecanismos de tutela y protección mediante los cuales se pueden hacer valer el respeto a los derechos de las personas frente a los sujetos obligados de los mismos (Art. 68 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (Artículo 26 Convención de Viena recepción) (TC/0122/13). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: cónsono con la Carta Magna. 

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16/01/2018
tc-0662-17.pdf
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