Detalle sentencia TC/0662/16

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Publicación: Miércoles 14 de Diciembre , 2016 / 05:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0024

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda de suspensión de ejecución de sentencia incoado por Eligia Mercedes Jiménez Crisóstomo contra la Sentencia Civil núm. 1009, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [a] LOTCPC). Control difuso de constitucionalidad. Control difuso de constitucionalidad: reservado para los jueces del Poder Judicial (TC/0177/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias el monto de doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Violación a derechos fundamentales no resulta imputable a la Suprema Corte de Justicia (TC/0057/12; TC/0514/15; TC/0039/15; TC/0047/16; TC/0071/16). Recurso de casación: la limitación al acceso resulta irrazonable (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia TC/0489/15 no resulta aplicable a la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11 (TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Pizano y Reyes.

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17/01/2018
tc-0662-16.pdf
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