Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de París”, surgido de la Vigésima Primera Reunión de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015).
Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional. Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: Competencia (Arts. 6 y 185 numeral 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional (Art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: “Acuerdo de París”: finalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.