Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo y desistimiento interpuesto por Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez, contra la Sentencia núm. 00375-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. (TC/0007/2012). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: Revisión constitucional de sentencia de amparo. Desistimiento. Se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado (Art. 402 del C. P. C.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Desistimiento. Admisible en jurisdicción constitucional siempre que opere como renuncia pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, en consonancia con el Principio de supletoriedad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge acto de Desistimiento y dispone archivo definitivo del expediente.