Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por José Alberto Santiago Sepúlveda contra la Sentencia núm. 00373-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Actos administrativos: terminación de la relación laboral entre una institución castrense o policial con sus servidores son el punto de partida del plazo de la prescripción de la acción de amparo. Plazo: inicia al momento en que el agraviado toma conocimiento de la actuación denunciada como conculcadora de derechos fundamentales. Excepción: violaciones contínuas (TC/0205/13): interrupción del plazo. Acción de amparo: interpuesta luego del plazo de sesenta (60) días (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto conjunto: magistrados Ray Guevara, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Díaz Filpo y Reyes. Voto particular: Cury David y Jiménez.