Detalle sentencia TC/0639/17

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2017 / 10:29 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0001

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por Lucy Quizqueya de los Milagros Astacio, contra la Sentencia de Rectificación núm. TSE 4970-2015, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Superior Electoral.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 de la Constitución y los Arts. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Superior Electoral: conocerá de las rectificaciones de las Actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial (Art. 13.6 Ley 29-11). rectificación de acta del estado civil: asume carácter judicial cuando en dicho documento se verifica una variación o alteración de un dato o se ha cometido un error que recae en el nombre del titular. Tribunal Superior Electoral: para hacer una rectificación tiene que tener prueba que acrediten el error. Tribunal Superior Electoral: incurrió en un error procesal. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho defensa: vulneración (TC/0427/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible: Nacionalidad: se considera como un lazo jurídico y político que une a una persona a un Estado (TC/0168/13). rectificación de acta del estado civil: Reglamento Contencioso Electoral. rectificación de acta del estado civil: casos en los que procede. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury; Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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16/01/2018
tc-0639-17.pdf
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