Detalle sentencia TC/0636/17

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2017 / 10:24 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0116

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por Tania Ivelisse Almánzar Blanco, César Nicolás Almánzar Blanco y Héctor Antonio Almánzar Bretón, contra: A) la Sentencia núm. 1087, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012); y B) la Sentencia núm. 410/2011, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el trece (13) de julio de dos mil once (2011). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 de la Constitución y los arts. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa y el agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [a y b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. inconstitucionalidad diferida (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponerlo (Art. 54.1 LOTCPC). Control difuso: fundamento constitucional (Art. 188 Constitución; Art. 51 LOTCPC; TC/0177/14 y TC/0116/16). Control difuso: configuración incidental reservado para los jueces del poder judicial. Control Concentrado: conferido al Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto. Votos particulares: magistrados Díaz Filpo y Reyes. 

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16/01/2018
tc-0636-17.pdf
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