Detalle sentencia TC/0635/17

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2017 / 10:23 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0073

Relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia núm. 434-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Proceso administrativo: Iniciar el proceso administrativo es opcional, más aún cuando existe la vulneración de derechos fundamentales para cuya protección existe el amparo (Art 72 Constitución; Art. 65 LOTCPC). Servidor público: estatuto simplificado (Art. 24 Ley 41-08 FP). Administración Pública: discrecionalidad: la facultad discrecional de la Administración Pública no puede confundirse con arbitrariedad (TC/0048/12). Debido proceso administrativo: constituye una garantía, que sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la administración pública en sus actuaciones (TC/0030/14). Acción de amparo: es la vía más idónea que tiene toda persona para tutelar los derechos fundamentales vulnerados (TC/0217/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0635-17.pdf
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