Detalle sentencia TC/0630/17

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2017 / 10:19 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0058

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de Matanzas, representado por su alcaldesa Mirquella Nicairis Báez Pimentel, contra la Sentencia núm. 538-2017-SSEN-00004, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: cinco días hábiles y franco (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Art. 141 del Código Procedimiento Civil aplican exclusivamente para las decisiones emitidas en ocasión de un proceso de naturaleza civil ordinaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Deber de motivación de las decisiones: garantía constitucional del debido proceso. (TC/0009/13). Deber de motivación de las decisiones: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Falta de motivación: no violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libertad de expresión e información: noción (Art. 49.1 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libre Acceso a la Información relevancia (TC/0042/12). Derecho al libre acceso a la información pública: del uso y manejo de los recursos públicos (TC/0052/13). Derecho al libre acceso a la información pública: principio general (Art. 26 Ley 200-04). Derecho al libre acceso a la información pública: el órgano o entidad la cual se solicita la información debe entregarla en el plazo establecido por la ley. Recurso administrativo: agotamiento de la vía administrativa es facultativo (TC/0132/14). Acción de amparo: competencia (Art. 72 Constitución). Acción de amparo: sólo será admisible para reclamar la protección de los derechos fundamentales de las personas (Art. 72 Constitución; Art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: resulta incontrovertible la existencia del embargo retentivo u oposición del cual fueron objeto los valores que conforman la partida presupuestaria correspondiente al Ayuntamiento Municipal de Matanzas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0630-17.pdf
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