Detalle sentencia TC/0628/17

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2017 / 10:16 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0261

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Pablo Miguel Monegro Ramos contra la Sentencia núm. 00327-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Arts. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: configuración (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: supuestos de admisibilidad (Art. 65 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Programación de fechas de vacaciones de personal no puede considerarse como una vulneración al derecho al trabajo. Rotación de personal: constituye uno de los aspectos principales de toda administración de los recursos humanos dentro de una empresa u organización. Traslado de trabajador: obedece a las necesidades de la organización. Traslado de trabajador: no implica cambios respecto a sus condiciones de trabajo. Plan de cobertura de pago de matrícula de colegios: no constituye un derecho fundamental sino un beneficio adicional al trabajador. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no vulneración a los derechos al trabajo, seguridad, igualdad y educación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez de amparo: valoración errónea al declarar notoriamente improcedente por aplicación del Art. 70.3 LOTCPC. Revisión constitucional de sentencia de amparo: aplicación del principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14; TC/0222/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se verifica la existencia de violación o conculcación alguna a derechos fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y revoca. Acción de amparo: Rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez. 

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16/01/2018
tc-0628-17.pdf
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