Detalle sentencia TC/0626/17

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Publicación: Jueves 02 de Noviembre , 2017 / 06:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0213

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Adolfo Sesto Álvarez Builla contra la Sentencia núm. 35, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales (TC/0039/15; TC/0514/15; TC/0021/16; TC/0047/16; TC/0071/16; TC/0532/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia TC/0489/15 no resulta aplicable a la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional (TC/0057/12; TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.

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16/01/2018
tc-0626-17.pdf
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