Detalle sentencia TC/0626/15

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Publicación: Viernes 18 de Diciembre , 2015 / 06:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2015-0010

Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana” y el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, ambos relativos al desarrollo e integración en materia cinematográfica en los países iberoamericanos, suscritos el once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y el veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de tratado internacional: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: finalidad. Control preventivo de tratado internacional: Recepción del derecho Internacional (Art. 26 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (Art. 26 de la Convención de Viena); (TC/0037/12). Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Pretensiones: cónsono con las disposiciones del artículo 64 de la Constitución. Derecho a la cultura: establecerá políticas que promuevan y estimulen manifestaciones y expresiones científicas, artísticas de la cultura dominicana. Garantiza: libertad de expresión. Garantiza: acceso a la cultura en igualdad de oportunidades. Reconoce: identidad cultural. Patrimonio cultural: salvaguarda del Estado. Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y su Protocolo de Enmienda: conforme con la Constitución.

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17/01/2018
sentencia-tc-0626-15.pdf
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