Detalle sentencia TC/0620/16

Compartir:
Publicación: Viernes 25 de Noviembre , 2016 / 02:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2016-0197

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis Rafael Rodríguez Rodríguez contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional Art. 100 LOTCPC). Acción de amparo: el juez de amparo incurrió en un error procesal al pronunciar la inadmisibilidad de la acción de amparo bajo el argumento de que la sede contenciosa administrativa es la vía judicial que puede tutelar y proteger de manera efectiva los derechos supuestamente conculcados. Acción de amparo: se trata de un hecho único y de efectos inmediatos. (TC/0352/16 y TC/0543/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Principio de economía procesal: aplicación. Acción de amparo: conocimiento del fondo (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; y TC/0127/14). Acción de amparo: es un procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Acción de amparo: su inadmisibilidad debe ser la excepción, siendo la admisibilidad la regla. Acción de amparo: Plazo. (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: fue interpuesta vencido el plazo de los sesenta (60) días. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0620-16.pdf
415.92 KB