Detalle sentencia TC/0618/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0148

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Monaliza Ramírez Tapia contra la Sentencia núm. 714, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4, y 277 de la Constitución, arts. 9 y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción: Abierta e indeterminada (TC/0007/12) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazos: no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos: francos y calendarios. Cómputo del plazo (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia de adjudicación inmobiliaria. La sentencia de adjudicación, que no resuelve ninguna cuestión litigiosa, no constituye una verdadera sentencia sino un acto de administración judicial que se contrae a dar constancia de la transferencia de propiedad realizada como consecuencia del procedimiento de embargo inmobiliario. (TC/0060/12). Sentencia de adjudicación. Puede cuestionarse por la vía de la acción principal en nulidad, no así mediante los recursos ordinarios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Sentencia impugnada, no desconoció la jurisprudencia establecida en la materia, y el marco jurídico vigente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se evidencian las violaciones alegadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/12/2019
tc-0618-19-tc-04-2017-0148.pdf
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