Detalle sentencia TC/0618/15

Compartir:
Publicación: Viernes 18 de Diciembre , 2015 / 01:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0075

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI); Crisfer Inmobiliaria, S.A.; Asociación de Promotores & Constructores de Viviendas del Cibao (APROCOVICI); Promotora ZT, S.R.L.; Asociación de Empresas Inmobiliarias, Inc.; Royal Wall Dominicana, S.R.L.; Asociación de Pequeños y Medianos Constructores (APYMECON); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Este (APYMECONESTE); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Sur (APYMECONSUR); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores de la Vivienda (ASOPIMECONVI); Federación Latinoamericana de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción (FELAPYMECON); y el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), contra los artículos 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 9; 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad: las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional (Art. 277 Constitución; SCJ. S 14/2000; 25/2000; 26/2000; TC/0190/13; TC/0189/14). Acción directa de inconstitucionalidad: cosa juzgada constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Voto particular: Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0618-15.pdf
464.82 KB