La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Jesús Salvador García y José Manuel Melo contra la violación cometida por la Cámara de Diputados de la República Dominicana a los artículos 8.5, 42 (in fine), 45 y 106 de la Constitución del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002), y el artículo 4 de la Ley núm. 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil (2000).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: parte interesada Constitución de 2002. Procedimiento aplicable: principio de la inmediata aplicación de las normas constitucionales en el tiempo constitución de 2010; (TC/0017/12; TC/0023/12; TC/0025/12; TC/0044/12; TC/0045/12; TC/0094/12; TC/0095/12; TC/0054/13; TC/0060/13; TC/0101/13). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (Art. 44 Ley núm. 834; TC/0118/14; TC/0186/15; TC/0245/15 y TC/0283/15). Falta de objeto: nombramiento del Defensor del Pueblo. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.