Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Motopréstamos Solano, S. R. L. y Eladio Solano Eusebio contra la Sentencia No. 961, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia” Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad diferida a un (1) año de las regulaciones a la admisibilidad del recurso de casación estipuladas en el literal c) del párrafo II del artículo 5 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley. 491-08. (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No tiene efecto jurídico, recurso de casación interpuesto antes de que el referido plazo de un año se venciera. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. No se cumple requisito del Art, 53.3- c). Voto particular: magistrado: Castellanos Khoury.