Detalle sentencia TC/0615/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0063

Relativo al recurso interpuesto por el señor Luis Guarionex Medrano Díaz contra la Ordenanza núm. 038-2010-00199, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Tutela judicial diferenciada: Aplicación (TC/0073/13). Recurso de casación: recalificación a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo (arts. 7.4 y 7.11 LOTCPC); (TC/0064/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Tribuna Constitucional: las entidades del Estado, responsables de la investigación de los crímenes y delitos, no puedan preservar un archivo de informaciones que le permita hacer consultas al momento de cumplir sus funciones (TC/0027/13). Ministerio Público: levantamiento o retiro de fichas. Tribunal Constitucional: existe evidencia de que los órganos especializados para suministrar las informaciones referentes a las fichas de ciudadanos, han incursionado en falta al no suministrarle al recurrente la certificación de no antecedentes penales solicitada, ya que el motivo principal de la ficha penal que existe registrado a nombre del recurrente, fue cumplido por el mismo con una pena privativa de libertad (TC/0027/13). Derechos fundamentales: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada” es decir que cumplida la condena se entiende que el condenado ha sido reeducado y reinsertado socialmente en la sociedad (art. 44.16 Constitución); (TC/0027/13). Tribunal Constitucional: la normativa de referencia crea una serie de registros o fichas de la actividad penal, entre estos, uno de control e inteligencia, cuyo consumo es solo para las autoridades competentes, sin afectar derechos fundamentales, en razón de que tal información no es de dominio público, sino de consumo interno por las entidades de control del orden, prevención, investigación y persecución de la actividad delictiva. Revisión constitucional de sentencias de amparo: ordenar el retiro de la base de datos públicos, solo manteniendo los registros para consumo interno de los organismos de investigación e inteligencia. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Acoge y Revoca. Astreinte (art. 93 LOTCPC); (TC/0438/17). Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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26/12/2019
tc-0615-19-tc-08-2012-0063.pdf
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