Detalle sentencia TC/0612/15

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Publicación: Viernes 18 de Diciembre , 2015 / 01:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0003

Al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por el señor José Holguín Abréu contra las siguientes tres decisiones: a) la Resolución núm. 446-2011, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011); b) la Sentencia núm. 1069/2010, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el quince (15) de octubre de dos mil diez (2010); y c) la Sentencia núm. 173/2009, emitida por el Segundo Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el tres (3) de octubre de dos mil nueve (2009); y B) de otra parte, a la solicitud de suspensión de ejecución de la indicada sentencia núm. 173/2009.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: solo puede revisar la sentencia proveniente de la última vía jurídica agotada (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra decisiones cuya autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada sea anterior al 26 de enero de 2010 (TC/0053/12; TC/0060/12; TC/0063/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para su interposición (Art. 54. 1 LOTCPC). Notificación de la sentencia: válida si se hace en la oficina de los abogados (TC/0217/14). Demanda en suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Pina Medrano, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
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