Detalle sentencia TC/0609/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:26 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0118

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Babar Jawaid contra la Sentencia núm. 540- 2019-SSEN-00049, dictada el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94,95,96 y 100 LOTCPC, TC/0007/12). Juez de amparo: obligación de restaurar el derecho fundamental vulnerado (TC/0187/13). Juez de amparo: tutela insuficiente de derechos. Juez de amparo: debió verificar que toda la información solicitada haya sido entregada. Juez de amparo: debió tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: vía idónea para tutelar el derecho al libre acceso a la información pública (T C/0646/18). Derecho al libre acceso a la información pública: configuración y alcance (Art.49.1 Constitución, art. 2 ley número 200-04, TC/0011/12). Derecho al libre acceso a la información pública: permite verificar el uso de los recursos públicos (TC/0043/12). Tribunal Constitucional: ordena la entrega de las informaciones solicitadas. Astreinte: naturaleza. Tribunal constitucional: impone una Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Jiménez Martínez, y castellanos Pizano. Sumario de la sentencia 609 de 2019. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95,96 y 100 LOTCPC, TC/0007/12). Juez de amparo: obligación de restaurar el derecho fundamental vulnerado (TC/087/13. Juez de amparo: tutela insuficiente de derechos. Juez de amparo: debió verificar que toda la información solicitada haya sido entregada. Juez de amparo: debió tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: vía idónea para tutelar el derecho al libre acceso a la información pública (TC/0 646/18). Derecho al libre acceso a la información pública: configuración y alcance (art. 49.1 Constitución, art. 2 ley número 200-04, TC/0011/12).

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26/12/2019
tc-0609-19-tc-05-2019-0118.pdf
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