Detalle sentencia TC/0605/16

Compartir:
Publicación: Miércoles 23 de Noviembre , 2016 / 01:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2015-0011

Control preventivo de constitucionalidad del Convenio de Minamata sobre el Mercurio suscrito por República Dominicana el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).  

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de tratado internacional: convenio de Minamata sobre el Mercurio suscrito por República Dominicana. Control preventivo de tratado internacional: competencia (Arts. 6 y 185, numeral 2, Constitución; Arts. 9, 55, 56 y 57 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: principios de soberanía: legalidad, integridad territorial y no intervención. Control preventivo de constitucionalidad: principio de supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: aplicación. Derecho internacional: recepción (Artículo 26. Constitución). Tratado internacional: cuando República Dominicana firma un tratado internacional y cumple el procedimiento exigido para su firma y ratificación, este se convierte en parte del derecho interno. Tratado internacional: sistema de fuentes del derecho interno. Control preventivo de tratado internacional: mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional Control preventivo de tratado internacional: objetivo. Control preventivo de tratado internacional: propósito. Convenio de Minamata sobre el Mercurio: proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio. Control preventivo de tratado internacional: Convenio de Minamata sobre el Mercurio: prohibido la fabricación el uso de mercurio ni en compuestos de mercurio en los procesos de fabricación. Convenio de Minamata sobre el Mercurio: cada estado parte desincentivará el establecimiento de instalaciones no existentes a la entrada en vigor del convenio, que utilicen procesos de fabricación en el que se utilice mercurio o compuestos de mercurio (Art. 5.7 Convenio de Minamata sobre el Mercurio). Control preventivo de tratado internacional: Recursos hídricos (Art. 15 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Aprovechamiento de los recursos naturales (Art. 17 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Derecho a la salud. (Art. 61 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Protección del medio ambiente. (Art. 67 Constitución). Relaciones internacionales: principio de reciprocidad e igualdad. Relaciones internacionales: cooperación y ayuda mutua. Convenio de Minamata sobre el Mercurio: crea una serie de obligaciones para los estados para así percibir beneficios recíprocos, sin crear privilegios particulares. Control preventivo de tratado internacional: constitucionalidad del acuerdo (Art. 26 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Suscripción: promover el desarrollo común, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Convenio de Minamata sobre el Mercurio: con su incorporación se fortalecerían las garantías constitucionales atinentes a la protección de la salud y el medio ambiente. Control preventivo de tratado internacional: Conforme con la Constitución.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0605-16.pdf
734.76 KB