Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Yasuaris Manuel Rodríguez de los Santos contra el literal “b” del artículo 2 de la Ley núm. 1306-BIS, de divorcio
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: norma atacada es idónea para que el Estado cumpla con su objetivo de proteger a la familia y al interés superior del menor. Acción directa de inconstitucionalidad: la norma cumple fines constitucionalmente establecidos, fundamentados en el orden público y en la garantía de derechos de terceros. Acción directa de inconstitucionalidad: Norma atacada acorde con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: conforme a la Constitución el literal “b” del artículo 2 de la Ley 1306-BIS, de divorcio. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.