Detalle sentencia TC/0594/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 02:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0175

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Víctor Sánchez Mercedes, Carlos Sánchez Mercedes, Yamile Sánchez Mercedes y Roque de Aza contra la Resolución núm. 4463-2017, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: plazo franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 a, b y c LOTCPC). Los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12; art. 100 LOTCPC). Recurso de casación: caducidad (TC/0291/19; TC/0057/12; TC/0225/15; TC/0514/15; TC/0120/16; TC/0090/17; TC/0247/18 y TC/0508/18). Suprema corte de justicia: declaro el recurso de casación inadmisible por extemporáneo. Recurrente: alega que la suprema corte cometió un error al computar el plazo. Notificación: notificación en domicilio desconocido (art. 68 CPC). Tribunal constitucional: verifica la extemporaneidad del recurso de casación. Deber de motivar: garantía del derecho al debido proceso (TC/0009/13). Deber de motivar: test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Deber de motivar: no se configura una violación. Derecho de defensa: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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26/12/2019
tc-0594-19-tc-04-2018-0175.pdf
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