Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Esther Deogracia contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0186 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0489/24). Extinción de la acción penal: por el transcurso del tiempo máximo del proceso solo se impone cuando la actividad procesal se ha ejercido sin incidentes dilatorios por parte del imputado. Extinción de la acción penal: vencimiento del plazo razonable (TC/1106/24). Extinción de la acción penal: duración máxima y efectos. Extinción de la acción penal: ley vigente aplicable al caso concreto (art. 148 CPP). Tribunal Constitucional: no forma parte del poder judicial, ni los procesos que ante esta alta corte puedan agotarse. Plazo razonable: las causas de dilación de los procesos deben estar justificadas para que no se retenga su violación (TC/0394/18). Plazo razonable: ante la ausencia de causa justificada se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira, Santana de Cabrera y Reyes Torres.