Detalle sentencia TC/0589/25

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Publicación: Jueves 07 de Agosto , 2025 / 06:22 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0287

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Hilary Portorreal Domínguez, Benny Rafael Portorreal Alcántara y María Teresa Domínguez de la Cruz contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23 1481 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Principio de personalidad de la pena: criterio (TC/0162/13; TC/0335/20; TC/0165/24). Hecho penal: cuando cause daños a una o varias personas puede ser resarcido civilmente, ya sea de manera conjunta con la acción penal o de forma separada ante los tribunales civiles (art. 50 CPP). Principio de seguridad jurídica: no se configura su vulneración. Principio de justicia rogada: fundamento legal (art. 336 CPP; TC/0245/21; TC/0072/24). Principio de justicia rogada: los jueces solo deben fallar lo que le es requerido. Jurisdicción penal: no puede conocer la constitución en actor civil si no se retiene una falta de índole penal. Desnaturalización de los hechos: no vulneración. Integridad personal: no vulneración. Intimidad y honor personal: no vulneración. Protección de las personas menores de edad: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: se limitó a valorar si la ley fue bien o mal aplicada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.

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07/08/2025
tc-0589-25-tc-04-2025-0287.pdf
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