Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Bienvenido Antonio Saviñón Aybar contra la Sentencia núm. 00303-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: concepto (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: plazo de sesenta (60) días del Art. 70.2 de la Ley 137-11. Acción de amparo: es un procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades (Art. 72 Constitución). su admisibilidad es la regla. Doctrina de la ilegalidad continuada: actos lesivos únicos y actos lesivos continuados. Violaciones continuas: actos sucesivos de la administración o del reclamante (TC/0364/15). Plazo: normas de orden público (TC/0543/15). Plazo: sesenta días (60) para su interposición. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos Particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.