Detalle sentencia TC/0585/17

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Publicación: Miércoles 01 de Noviembre , 2017 / 03:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0009

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juana Reynoso de Haddad y Elcida Margarita Reynoso Ureña, contra la Sentencia núm. 389-2014, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Arts. 9; 53 y 54 LOTCPC). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: causales de admisibilidad. Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Artículo 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Revisión Constitucional de Decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho de propiedad: noción (Art. 51.1 Constitución). Derecho de propiedad: derecho de propiedad de las recurrentes por subrogación a los derechos de su padre que a la vez le correspondían tras la muerte de su madre. Derecho de propiedad: no puede ser vulnerado, por tratarse de un derecho legítimamente adquirido. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no pueden los jueces suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción (Art. 2223 Código Civil). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la prescripción no fue aplicada de oficio por el juez actuante. Registro inmobiliario: Principios de legitimidad y de publicidad. Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario: Principio IV y el Principio V. Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario: todo derecho registrado conforme la Ley, es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación: elementos: claridad, congruencia y lógica. Motivación: garantía de no arbitrariedad (TC/0384/15; TC/0132/16 y TC/0164/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la determinación de herederos se inicia a instancia de los particulares interesados. Pago de impuestos: una vez culminado el proceso de la determinación de herederos y adjudicados los inmuebles de la sucesión. Falta de motivación: violación. Debida motivación: debe garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso (Art. 69 de la Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y envía. Votos Particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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16/01/2018
tc-0585-17.pdf
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