Detalle sentencia TC/0584/17

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Publicación: Miércoles 01 de Noviembre , 2017 / 03:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0028

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Fundación de Militares Constitucionalistas, contra los Decretos 236-10 y 237-10, del veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), que reintegran de inmediato a los militares y policías que fueron dejados fuera de sus instituciones, además, ascendidos y puestos en retiro con disfrute de pensión, por haber participado en la Revolución del veinticuatro (24) de abril de mil novecientos sesenta y cinco (1965). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 de la Constitución; 9 y36 de la LOTCPC). Tribunal Constitucional: decisiones: son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (Art. 184 Constitución). Principio del Stare Decisis: un precedente constitucional es vinculante para todos los poderes públicos, incluso para el propio Tribunal Constitucional (Art. 184 Constitución; LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: reservada únicamente para la impugnación de aquellos actos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución, y 36 de la Ley 137-11 (TC/0051/12). Acción directa de inconstitucionalidad: orientada al ejercicio de un control in abstracto de los actos normativos del poder público. Acción directa de inconstitucionalidad: actos administrativos con efectos particulares y concretos no puede ser objeto de una acción directa de inconstitucionalidad (TC/0259/13; TC/0259/13; TC/0041/13; TC/0060/13; TC/0140/13; TC/0134/13; TC/0259/13; TC/0236/14; TC/0025/15; TC/0257/15). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Voto particular: magistrados Ray Guevara; Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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20/02/2018
tc-0584-17_c.pdf
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