Detalle sentencia TC/0582/15

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Publicación: Lunes 07 de Diciembre , 2015 / 06:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0216

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Hipólito Polanco Pérez contra la Sentencia núm. TSE-013-2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisibilidad del recurso por la inexistencia de medios de anulación de la decisión impugnada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: necesidad de una petición debidamente motivada (Art. 96 LOTCPC). Principio de informalidad: aplicación en procedimientos constitucionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la exposición de los supuestos agravios contenidos en la sentencia impugnada no fueron desarrollados ampliamente. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Comité Central: atribuciones (Art. 17 Estatutos del PLD). Comité Central: responsabilidad de los miembro de cumplir con los estatutos. Derecho de participación política: solo pueden ser vulnerados desde la vertiente activa. Derecho al sufragio: concepto (TC/0050/13). Derecho al sufragio: su ejercicio debe estar revestido de legalidad, de un objeto legítimo y de proporcionalidad. Partidos políticos: noción y propósito (Art. 216.1 Constitución). Partidos políticos: prerrogativa de seleccionar y proponer cuáles serán sus candidatos (Art. 67 Ley 275-97). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inexistencia de disposiciones contrarias a la Constitución. Acción de amparo: no hay evidencias de que haya sido propuesto de la manera y con las condiciones que requieren los estatutos de dicha organización política. Acción de amparo: notoriamente improcedente (TC/0010/14; TC/0035/14; TC/0295/15). Acción de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Voto particular: Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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