Detalle sentencia TC/0578/17

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Publicación: Miércoles 01 de Noviembre , 2017 / 03:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0141

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S.A) contra la Sentencia núm. 156, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: debió valorarse antes de cualquier otro aspecto, incluyendo los medios de inadmisión. Excepción de inconstitucionalidad: no valorada por el tribunal a-quo. Excepción de inconstitucionalidad: finalidad. Falta de estatuir: derecho que tiene toda persona a ser oída en un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley. Derecho a ser oído: en materia penal este derecho supone que el imputado debe contar con una defensa técnica elegida por él o suplida por el Estado. Derecho a ser oído: supone presentar defensas orales o escritas. Derecho a ser oído: posibilidad de promover los medios de pruebas que fueren pertinentes para probar los hechos imputados en materia penal. Derecho a ser oído: materia distinta a la penal, es el derecho a probar las pretensiones de las partes. Tribunal Constitucional: el derecho a ser oído quedaría sin contenido si las conclusiones formuladas por las partes no son respondidas por el juez apoderado del caso. Derecho a ser oído: el ejercicio de este derecho carece de valor y de sentido, cuando el juez apoderado del caso no responde. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la recurrente sólo recibió respuesta parcial a sus pretensiones. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: no fue respondida la excepción de inconstitucionalidad invocada respecto del artículo 5, ordinal c, párrafo II, de la Ley 3726. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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16/01/2018
tc-0578-17.pdf
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