Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S.A) contra la Sentencia núm. 156, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: debió valorarse antes de cualquier otro aspecto, incluyendo los medios de inadmisión. Excepción de inconstitucionalidad: no valorada por el tribunal a-quo. Excepción de inconstitucionalidad: finalidad. Falta de estatuir: derecho que tiene toda persona a ser oída en un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley. Derecho a ser oído: en materia penal este derecho supone que el imputado debe contar con una defensa técnica elegida por él o suplida por el Estado. Derecho a ser oído: supone presentar defensas orales o escritas. Derecho a ser oído: posibilidad de promover los medios de pruebas que fueren pertinentes para probar los hechos imputados en materia penal. Derecho a ser oído: materia distinta a la penal, es el derecho a probar las pretensiones de las partes. Tribunal Constitucional: el derecho a ser oído quedaría sin contenido si las conclusiones formuladas por las partes no son respondidas por el juez apoderado del caso. Derecho a ser oído: el ejercicio de este derecho carece de valor y de sentido, cuando el juez apoderado del caso no responde. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la recurrente sólo recibió respuesta parcial a sus pretensiones. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: no fue respondida la excepción de inconstitucionalidad invocada respecto del artículo 5, ordinal c, párrafo II, de la Ley 3726. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.