Detalle sentencia TC/0575/17

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Publicación: Martes 31 de Octubre , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0258

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Frank Castillo Areché & Compañías, S.A. y el señor Francisco Ernesto Castillo Areché contra la Sentencia núm. 192, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: permite examinar aquellas sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepción al requisito de invocación de la violación del derecho fundamental durante el proceso (TC/0062/13; TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no imputable violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. Constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional: (TC/0039/15; TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: constitucionalidad diferida por un año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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16/01/2018
tc-0575-17.pdf
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