Detalle sentencia TC/0572/17

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Publicación: Martes 31 de Octubre , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0327

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Antipa Chalas Ramírez, tutora legal de Luneta María Chalas Bello, Dannerys Chalas Bello y Génesis Chalas Bello, contra la Sentencia núm. 002572016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12) Revisión constitucional de sentencia de amparo: forma de interposición (Art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: su admisibilidad es la regla (Art. 72 Constitución). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad (Art. 70.2 LOTCPC). Juez de amparo: errónea aplicación (TC/0007/17). Acción de amparo: derecho a pensión: Las viudas y los hijos menores de los militares o asimilados en servicio activo fallecidos sin tener derecho a retiro, recibirán una pensión de un 50% de su salario, de 3 años de pensión (Art. 246 de la Ley 873). Acción de amparo: no violación a derechos fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: rechaza. Votos particulares: Jiménez Martínez; Castellanos Khoury y Castellanos Pizano

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16/01/2018
tc-0572-17.pdf
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