Detalle sentencia TC/0568/16

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Publicación: Lunes 21 de Noviembre , 2016 / 11:52 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-05-2014-0022, TC-05-2014-0295 y TC-05-2015-0027

Recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por Carmen Teresa Rodríguez Ovalles y Víctor Manuel Alcibíades Féliz Pérez contra la Resolución núm. 001-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de enero de dos mil catorce (2014); Sentencia núm. 298-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014); y la Sentencia núm. 20146829, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central del Distrito Nacional el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

amparo: plazo franco (TC/0080/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Demanda principal: no procede contra violaciones procesales. Violaciones procesales: son rebatibles ante el juez y los tribunales superiores. Acción en justicia: efecto. Principio de unidad procesal: impide a tribunales que pertenecen otro orden procesal conocer las supuestas violaciones de derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acción de amparo: no puede ser impugnada mediante otra acción de amparo. Acción de amparo: solo puede ser cuestionada mediante los recursos legalmente establecidos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Derecho al debido proceso: garantiza una justicia accesible (TC/0006/14). Derecho de acceso a la justicia: garantiza la resolución del caso mediante una sentencia (TC/0006/14). Acción de amparo: procedimiento sumario. Acción de amparo: decisión inmediata (Art. 84 LOTCPC). Derecho al debido proceso: decisión en un plazo razonable (Art. 69. 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: permite al Tribunal Constitucional conocer el fondo de la acción de amparo. Tribunal Constitucional: tiene la obligación de velar por la tutela judicial efectiva (Art. 69 LOTCPC). Acción de amparo: plazo de interposición (art 70. 1 LOTCPC). Violación continua: interrumpe el plazo de prescripción (TC/0205/13). Violación continua: configuración (TC/0205/13). Violación al derecho de propiedad por desalojo: violación continua (TC/0352/15). Violación del derecho de propiedad por desalojo: prolongación en el tiempo (TC/0352/15. Reconocimiento del derecho de propiedad: Litis sobre de derechos registrados. Litis sobre derechos registrados: competencia de la jurisdicción inmobiliaria (TC/0101/14). Precedente constitucional: vinculatoriedad (art 184 LOTCPC). Litis sobre derechos registrados: vía judicial efectiva. Acción de amparo: existencia de otra vía judicial efectiva (Art. 70. 1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano, Jiménez Martínez y Castellanos Khoury

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16/01/2018
tc-0568-16.pdf
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