relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ricardo Fernando Cordero contra la Sentencia núm. 900, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.