Detalle sentencia TC/0555/16

Compartir:
Publicación: Martes 08 de Noviembre , 2016 / 10:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0153

Los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoados por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) contra la Sentencia núm. 20150351, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: indicación de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (Art. 96 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechaza. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Medio de inadmisión: Rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: solicitud de exclusión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: libertad probatoria (Art. 80 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se excluirá del proceso las pruebas aportadas. Solicitud de exclusión: rechazada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: naturaleza (Art. 94 LOTCPC). Acción de amparo: recurribles en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: si bien es especial, no reviste un carácter excepcional.  Desalojo: su procedimiento no procede cuando existe una litis sobre derechos registrados entre las partes. Desalojo: importancia sustantiva. Fuerza pública: procede cuando se perturba el ejercicio efectivo del derecho de propiedad. Derecho de propiedad: dimensiones de efectividad (TC/0088/12). Abogado del Estado: debe autorizar el desalojo de un inmueble cuyo disfrute este siendo limitado por la presencia de intrusos u ocupantes ilegales (TC/0519/15). Abogado del Estado:  debe resistirse a dar curso al desalojo de las personas que se encuentren en litis y/o estén ocupando el inmueble, hasta tanto se defina con carácter irrevocable la suerte del derecho de propiedad. Abogado del Estado: en arbitrariedad y desacato judicial. Acción de amparo: vía efectiva. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el precedente TC/0079/13 es inaplicable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0555-16.pdf
532.63 KB