Detalle sentencia TC/0553/19

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 09:15 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2019-0036, 2) Expediente núm. TC-05-2019-0091, y 3) Expediente núm. TC-05-2019-0140.

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Manuel Jiménez Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio Ortega Martínez, Leonidas Calderón Ranvalde, Claudio Antonio Caamaño Vélez; relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) ; y relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), todos contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00348, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales. Principio de efectividad: habilita al tribunal para fusionar expedientes (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54, y 100 LOTCPC, TC/0007/12). Juez de amparo: solo puede imponer las sanciones previstas por la ley (art. 89 LOTCPC). Sentencia de amparo: su notificación pone en mora a las autoridades públicas (art. 92 LOTCPC). Sentencia de amparo: es ejecutoria de pleno derecho (art. 71 LOTCPC). Sentencia de amparo: persigue impedir preventivamente daños al medio ambiente. Sentencia de amparo: decisión provisional. Principio de favorabilidad: configuración. Juez de amparo: condicionó la construcción de la obra a que se realicen los estudios ambientales necesarios. Juez de amparo: protegió el medio ambiente. Juez de amparo: garantizó el derecho al debido proceso (TC/0482/19). Omisión de estatuir: no se verifica que se haya producido en el presente caso. Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Principio de oficiosidad: habilita el juez de amparo para variar la calificación de la cuestión. Evaluación del impacto ambiental: no presentación. Certificado de uso de suelo: fue emitido en fecha posterior a la emisión de la sentencia recurrida. Juez de amparo: le corresponde determinar si los derechos fundamentales fueron vulnerados. Juez de amparo: no desnaturalizó los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Jiménez Martínez, Vázquez Samuel, Castellanos Khoury, y Castellanos Pizano.

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11/12/2019
tc-0553-19-tc-05-2019-0036-tc-05-2019-0091-tc-05-2019-0140.pdf
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