Detalle sentencia TC/0552/15

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Publicación: Jueves 03 de Diciembre , 2015 / 01:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0059

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Oviedo Campos, Mayra Josefina Tavarez Aristy, Juan Alberto Cohen Sander, Carmen Mirelys Uceta, Diego Aquino Acosta Rojas, Edme Arnaud Bencosme, Franklin de la Cruz Ramos, Milagros Milqueya Díaz González, Aníbal García Duverge, Silvia García Polanco, Máximo Lebrón, Ana María Acevedo Sánchez, Huáscar Rafael Martínez Pérez, Víctor Manuel Mojica, Altagracia Pérez Campusano, Manuel de Jesús Pichardo Arias, Juan Pablo Placido Santana, Tony Raful, Tejada y Santiago Rodríguez Peña, contra los artículos 1, 8 y 11 de la Ley núm. 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Derecho a la igualdad. Acción directa de inconstitucionalidad: los mismos no se encuentras en una situación de igualdad fáctica. PARLACEN: sus diputados no son miembros del Congreso Nacional. Congreso Nacional: plan de jubilación (Art. 68 Ley 340-98). PARLACEN: Sistema Nacional de Seguridad Social (Ley 87-01). INPRESCONDO: solo forman parte los diputados y senadores del Congreso Nacional (Art. 8 Ley 340-98). Acción directa de inconstitucionalidad: no están en plano de igualdad. Derecho a la igualdad social. Sistema Dominicano de Seguridad Social: creación (Art. 1 Ley 87-01). Acción directa de inconstitucionalidad: la no inclusión no configura una vulneración al derecho a la seguridad social. Derecho de los tratados. Acción directa de inconstitucionalidad: la supuesta violación carece de fundamento y no se obstaculiza el ejercicio de las prerrogativas parlamentarias de los accionantes. Principio de seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Acción directa de inconstitucionalidad: la no inclusión se justifica. Principio de seguridad jurídica: no se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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17/01/2018
sentencia-tc-0552-15.pdf
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