Detalle sentencia TC/0541/19

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Publicación: Jueves 05 de Diciembre , 2019 / 04:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0043

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el doctor José de Jesús Landesta Ventura y la Junta de Vecinos José María Brito contra la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el diez (10) de enero de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/ 0071/13; TC/0061/13; TC/0132/13; TC/0137/14; TC/0199/14; TC/0097/15; TC/0468/15; TC/0565/15; TC/0233/17; TC/0122/15; TC/0224/16 y TC/0109/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: hacer constar, de manera clara y precisa, los agravios que le ha causado la sentencia impugnada (art. 96 LOTCPC; TC/0195/15, TC/0670/16). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error procesal al declarar inadmisible la acción de amparo de cumplimiento. El amparo ordinario (art. 65 LOTCPC). El amparo de cumplimiento (art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Carácter especial. Amparo de cumplimiento: Para la interposición de ambas acciones requisitos de admisibilidad diferentes, por cuanto se persiguen objetos distintos. (art. 107 LOTCPC; TC/0205/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 104 LOTCPC). Tribunal Constitucional: procederá a acoger el medio de inadmisión promovido por la recurrida, concerniente a la falta de legitimidad del recurrente (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: legitimación (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: indicación del recurrido (art. 106 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Requisitos y plazo (art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: no procede en la clausura de un establecimiento (art. 167.4 ley 64-00). Amparo de cumplimiento: precede y ordena. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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05/12/2019
tc-0541-19-tc-05-2013-0043.pdf
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