Detalle sentencia TC/0540/16

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Publicación: Lunes 07 de Noviembre , 2016 / 08:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0205

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor José Leonardo Martínez Hoepelman contra la Sentencia núm. 042-2016-SSEN-00059, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art.95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil. Recurso de revisión de sentencia de amparo: Admisibilidad: está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial transcendencia o relevancia constitucional: configuración. Acción de amparo: solicitud de devolución de arma de fuego. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: acogió el referido Auto núm. 443-2013; y ordenó la remisión del expediente. (TC/0596/15). Acción de amparo: Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe constancia de notificación: Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se puede presumir el desistimiento de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: El tribunal que dictó la sentencia incurrió en violación a las garantías del debido proceso. Acción de amparo: fijación de audiencia: notificación. Acción de amparo: desistimiento: procedimiento (TC/0542/15; Art. 81.3 y 4 LOTCPC). Acción de amparo: causa de inadmisibilidad (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: Principio de efectividad (Art. 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: Tribunal Constitucional conoce el fondo de la acción. (TC/0071/13). Acción de amparo: fue incoada dentro del plazo de los sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechazado. Acción de amparo: solicitud de devolución de arma de fuego. Tribunal Constitucional: procede la devolución del arma de fuego. Acción de amparo: no existe un proceso penal abierto, y, entre las partes, no existe una relación marital ni pruebas de violencia. (TC/0010/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de amparo: acoge y ordena la devolución del arma de fuego. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0540-16.pdf
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