Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Asociación de Propietarios de Vehículos de Transporte Público del Distrito Nacional (SICHOVEPO) y compartes, contra la Sentencia núm. 20145618 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional el diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de forma para su interposición (TC/0009/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: configuración y parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: se configura. Suplencia de motivos: criterio de procedencia (TC/0523/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: aplicabilidad de los medios de inadmisión del derecho común en virtud del principio de supletoriedad (arts. 7.12 y 70 LOTCPC; art. 44 Ley 834; TC/0035/13, TC/0025/19. Acción de amparo: punto de partida del cómputo del plazo (70 LOTCPC; TC/0391/16). Violaciones continuas: se renuevan ya sea por el tiempo transcurrido sin subsanación o en virtud de las actuaciones sucesivas. Falta de calidad: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 44 Ley 834; TC/0268/13 y TC/0529/16). Legitimación activa: no se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Votos particulares: Jiménez Martínez.